Para Fly Media DRONE este es nuestro lema:

 

SEGURIDAD y EFICIENCIA

 
Nuestro objetivo es encontrar el equilibrio en la búsqueda de la seguridad y la eficiencia en cada una de las operaciones que realizamos. En Fly Media Drone, nos preocupamos por estar al día de toda la normativa vigente referente a vuelos no tripulados. Cumpliendo con todas las medidas exigidas para garantizar la seguridad en todo momento. 
 

Disponemos de pilotos titulados y certificados para llevar a cabo las tareas a realizar. Tanto en categoría abierta A1,A2,A3 como en Específica STS-ES-01 y STS-ES-02.

 

  • NUEVO Marco Regulatorio.

Nueva normativa Europea de Drones.

Realizar vuelos con drones en España es una actividad que se encuentra regulada bajo la normativa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA). Ambas entidades son las encargadas de preservar la seguridad del espacio aéreo en todo el territorio nacional y europeo. La normativa que continúa vigente en 2022 es el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, en el que se incluyen las últimas modificaciones del 14 de marzo de 2022
 
A partir del 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS. Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su uso o tamaño. En este apartado se recopila la normativa de aplicación y preguntas frecuentes sobre esta. Puedes encontrar información más detallada sobre aspectos concretos en los diferentes apartados de la web dentro del “ámbito drones”.
 
ENLACE NOTA INFORMATIVA
https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/nota_informativa_normativa_europea_uas.pdf

 

  • Normativa Europea Consolidada. 
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 consolidado que incluye los cambios del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639 y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746.
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/945 consolidado que incluye los cambios del Reglamento Delegado (UE) 2020/1058.

 

CONOCIMIENTOS que nos ayudan a realizar nuestros trabajos con seguridad y eficiencia

 

  • PRINCIPALES CAMBIOS NORMATIVOS QUE AFECTAN A LOS OPERADORES DE RPAS REGISTRADOS CON ANTERIORIDAD A LA NUEVA NORMATIVA.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1036/2017 de 15 de Diciembre, y en virtud del artículo 5 letra l). es necesario disponer de un título que acredite los conocimientos necesarios para realizar operaciones aéreas especializadas en espacio aéreo controlado.

ENLACE a: AESA - Requerimientos para la Acreditación del titulo de radiofonista para RPAS

 

 

HERRAMIENTAS que nos ayudan a realizar nuestros trabajos con seguridad y eficiencia

 

  • Requisitos para la dquisión del título de radiofonista y acreditacion para pilotos RPAS según el nuevo marco regulatorio. 
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1036/2017 de 15 de Diciembre, y en virtud del artículo 5 letra l). es necesario disponer de un título que acredite los conocimientos necesarios para realizar operaciones aéreas especializadas en espacio aéreo controlado.
 
ENLACE a: AESA - Requerimientos para la Acreditación del titulo de radiofonista para RPAS
 

 

Tipos de categorías operacionales con drones

Para volar drones en España conviene tener en cuenta que existen tres clasificaciones en función del riesgo de peligrosidad que tenga el vuelo: categoría “abierta”, “específica” ,y “certificada”. 

  • Categoría abierta: es aquella que conlleva un riesgo operacional bajo. No requiere autorización ni declaración. Esta categoría está dividida en tres subcategorías operacionales, según la actualización de la normativa vigente: 
    • Categoría A1: Vuelo con drones de un peso inferior a 250 g. Puede volar sobre personas salvo excepción de la categoría C1. 
    • Categoría A2: Se permite el vuelo cerca de personas. Sin embargo, se aconseja el sobrevuelo solo de personas participantes. Se debe mantener una distancia de al menos 50 metros de distancia de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreacionales. 
    • Categoría A3: Solamente se pueden volar UAS en áreas libres de personas. Es decir, los drones deben de mantenerse a una distancia de más de 150 metros de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreacionales. 
  • Categoría específica: comprende operaciones de mayor riesgo. En esta categoría se deben registrar las aeronaves y realizar las declaraciones operacionales.
  • Categoría certificada: engloba las operaciones de alto riesgo con drones y la legislación todavía está en desarrollo.  Dentro de esta categoría se incluyen UAS de más de 25 kgPor otro lado, estipula que las operaciones de UAS se clasificarán en la categoría certificada únicamente cuando:
    • El UAS tiene una dimensión característica de 3 metros o más, su diseño está certificado por EASA para ser utilizado sobre concentraciones de personas y la operación implica volar sobre concetraciones de personas.
    • El diseño del UAS está certificado por EASA para el transporte de personas y la operación conlleva el transporte de personas.
    • El diseño del UAS está certificado por EASA para el transporte de mercancías peligrosas al requerir una gran solidez para atenuar los riesgos para terceros en caso de accidente, y la operación conlleva el transporte de mercancías peligrosas que pueden entrañar un riesgo elevado para terceros en caso de accidente.
    • AESA, sobre la base de la evaluación del riesgo operacional para la categoría específica, considera que el riesgo de la operación no puede atenuarse adecuadamente sin la certificación del UAS por EASA y del operador de UAS y, en su caso, sin la obtención de una licencia por parte del piloto a distancia.

 

Requisitos para ser piloto de drones en España

Volar drones en España, ya sea para uso recreativo o profesional, requiere de una serie de requisitos que, en términos generales, comprenden: 

  • Tener la habilitación correspondiente como piloto de drones en función de las características de la aeronave y el riesgo operacional.
  • Registrarse como operador de drones en AESA
  • Realizar el registro del dron en AESA. El dron debe llevar una placa ignífuga con el número de serie, número de operadora y son recomendables también los datos de contacto.
  • Contar con un seguro de responsabilidad civil. (el seguro de daños no es obligatorio, aunque sí recomendable). 
  • Ser mayor de 16 años para poder realizar vuelos en la mayoría de categorías (salvo en A1 con un dron sin marcado de clase para menores a partir de 12 años con autorización). 

 

Las aeronaves no tripuladas de menos de 250 g calificadas como juguetes no requieren de ninguna licencia para volar, solamente es necesario que el piloto conozca el libro de instrucciones del fabricante, según la normativa vigente desde el 31 de diciembre de 2021. 

Vuelos en categoría abierta (A1,A2,A3) 

Sin embargo, conviene tener en cuenta que aquellos drones que contienen cámara fotográfica o cualquier tipo de sensor con capacidad para captar datos personales salvo que sea conforme la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”), sí requiere la habilitación de piloto profesional de drones A1/A3 y de necesidad de registrarse como operador. 

Vuelos en categoría específica (STS) 

Para poder realizar vuelos en categoría específica es necesario contar previamente con el Curso básico de piloto de drones A1/A3.  

Para volar drones en categoría específica, es decir, aquellos escenarios STS-ES-01 (con vuelos con alcance visual) y STS-ES-02 (incluye vuelos fuera del alcance visual, es necesario superar el Curso oficial piloto profesional de drones. Esta formación consta de una parte teórica, que se realiza enteramente online, y otra práctica con maniobras específicas en un campo de vuelo real. 

 

Vuelos en zonas urbanas

Para la realización de vuelos en entornos urbanos es necesario solicitar el permiso de vuelo en el Ministerio de Interior con una antelación mínima de 10 días y realizar el correspondiente pago de tasas por rodajes en los ayuntamientos, siempre y cuando se realice una ocupación de la vía pública, como su acotamiento. Además, hay que consultar y solicitar los permisos establecidos en Enaire Drones y en la guía de zonificación publicada por AESA.

 

Los drones de menos de 250 g pueden volar en zonas urbanas a una altura inferior a 20 metros sin necesidad de autorización. El vuelo es considerado como recreativo siempre y cuando el dron no tenga cámara fotográfica ni sensor de captación de imágenes.

Vuelos nocturnos con drones: ¿es posible?

Los vuelos nocturnos profesionales con drones pueden realizarse en España siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: 

  • El UAS debe de llevar luces identificativas intermitentes y un dispositivo limitador de impacto (paracaídas) para zonas consideradas urbanas.
  • Atender las indicaciones/permisos de la autoridad competente del área del vuelo
 

 

Dónde se puede volar con drones en España

Para volar con drones en cualquier punto del territorio español es importante tener en cuenta las restricciones de Enaire, el principal proveedor de servicios de navegación aérea y de información aeronáutica en España, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda UrbanaEnaire gestiona el tráfico aéreo de todo el territorio y cuenta con una web completa en la que se informa de todas las restricciones aéreas de manera actualizada. Se trata de un instrumento muy útil en el que informa de las necesidades de autorizaciones adicionales para volar, así como la indicación de las zonas restringidas al vuelo de drones.